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5 de mayo, 2021

Sentencia Nº 216/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto de convocatoria de la Asamblea General y elecciones a la Comisión Ejecutiva del CGCODN

Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas Nutricionistas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha desestimado el recurso contencioso administrativo nº 94/2.019, interpuesto contra el acto de convocatoria de la “Asamblea General y Elecciones a la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas”, dictado en fecha de 4 de febrero de 2019 por la Comisión Gestora del Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España, y el subsiguiente “Acuerdo de proclamación de la Comisión Ejecutiva” de fecha 21 de marzo de 2019, así como contra la convocatoria del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (CGCODN) de 2 de abril de 2019.

El magistrado sentencia de manera contundente que la constitución del CGCODN se hizo con arreglo a la normativa y que se cumplieron todos los principios democráticos y formalidades legales que deben presidir estas actuaciones constitutivas, actuando con total transparencia. Por tanto, declara legítimos los órganos de gobierno y la Comisión Ejecutiva liderada por Alma Palau Ferré, quien queda así reconocida como presidenta legítima del Consejo.

Los letrados D. Antonio Valls Flores (Valls Abogados) y Dª Laura Alonso Monte (García Menéndez & Sánchez Muñiz Abogados), quienes han trabajado en la defensa del Consejo, han acreditado también, tal y como queda reconocido en esta sentencia, que se dio cumplimiento a la Ley 19/2014, de 15 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, mediante la aprobación en plazo legal, en la Asamblea General de 25 de mayo de 2019, de los Estatutos Definitivos del CGCODN, presentándolos al Ministerio para que sean sometidos a aprobación por parte del Gobierno. En este sentido, prueba además su verificada adecuación a la legalidad de los Estatutos Provisionales y la Orden de publicación en el BOE, cumpliendo precisamente la ley de Creación.

A continuación, se explica el origen de esta demanda y la importancia de la sentencia emitida.

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Author: CGCODN