Dirección: C/Colón 10-13, 6º 46004 Valencia Teléfono: +34 657 808 461

11 de abril, 2020

RESPUESTA del Ministerio de Sanidad, a la solicitud de cierre de consultas. 8 de abril, 2020

RESPUESTA del Ministerio de Sanidad, a la solicitud de cierre de consultas. 8 de abril, 2020

El Ministerio de Sanidad ha remitido una carta fechada el 8 de abril y dirigida a Alma Palau, en respuesta al escrito que les remitimos el 4 de abril de 2020, solicitando el cierre de las consultas de Nutrición y Dietética. El Ministerio de Sanidad nos traslada la siguiente aclaración:

Los centros y consultas de Dietética y Nutrición son servicios esenciales, si bien la apertura al público únicamente sería obligatoria en aquellos casos en que la asistencia sanitaria que presten sea necesaria para resolver aquellos problemas de salud que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase su tratamiento. En otro caso, se debería suspender la apertura al público. 


La solicitud de cierre de centros y consultas referidos, restringiendo la actividad a las urgencias imprescindibles e inexcusables está contemplada en la normativa vigente.

La normativa vigente a la que hace mención dicha carta es la siguiente:

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    • Establece en su artículo 10 los establecimientos que están excepcionados de la suspensión de la apertura al público.
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19
    • Establece que se entenderán como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, estando obligados dichos centros a mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes. 
  • El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
    • Establece una relación de actividades esenciales, tanto del sector público como del sector privado, y en su anexo se establece la continuidad de la actividad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, al tiempo que habilita al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, a modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el referido permiso retribuido recuperable. 
  • La Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Recoge en su anexo, la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se determinan como servicios esenciales. 
    • Entre ellos se encuentran las C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios en las que entendemos estarían los centros y consultas de Dietética y nutrición.
    • En el apartado C.3 del anexo figuran los Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, respecto de los cuales se indica que deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados. 
  • La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
    • Regula en su apartado séptimo la apertura al público de establecimientos médicos y en él se indica lo siguiente: a efectos de interpretación del artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entienden por establecimientos médicos (establecimientos sanitarios en la redacción actual dada por el RD 465/2010) aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

Desde el Consejo General estamos trabajando con la Asesoría Jurídica Laboral en un documento, para que podáis adjuntarlo a vuestras solicitudes, y que os haremos llegar a través de vuestros Colegios Oficiales.

NOTA:  En el caso de que algún colegiado/colegiada necesite acceder al texto íntegro de las cartas emitidas y recibidas entre el Consejo General y las autoridades ministeriales para tramitar sus ayudas, puede dirigirse a secretaria@consejodietistasnutricionistas.com

CGCODN
Author: CGCODN