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Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (SRCP)

Todos los y las Dietistas-Nutricionistas ejercientes en el ámbito nacional tienen la obligación de adherirse a un
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (SRCP).

El Consejo General de Colegios Profesionales de Dietistas-Nutricionistas de España, junto con FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros te ofrece la posibilidad de adherirte a un Seguro de Responsabilidad Civil (SRC) diseñado especialmente para nuestro Colectivo.

Formulario de alta del Seguro de Responsabilidad Civil on line:

http://d-n.esbroker.es/formularios/solicitar-seguro-d-n/

Si algún asegurado o interesado en el seguro quiere hacer una consulta a la correduría, darse de baja del SRCP o modificar algún dato de contacto referido al mismo, puede encontrar toda la información en la microsite:

http://d-n.esbroker.es/

 

Preguntas y respuestas frecuentes (FAQs)

¿QUIEN PUEDE SUSCRIBIR EL SRC Y QUE CIRCUSTANCIAS DEBEN CONCURRIR?

Sólo podrán solicitar y mantener cobertura en este SRC los miembros de los Colegios Profesionales
de Dietistas-Nutricionistas que forman parte del Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de
España (CGDNE), así como de las Asociaciones profesionales de Dietistas-Nutricionistas amparadas
bajo el mismo CGDNE, que estén al corriente de pago de cuotas. La solicitud de baja del Colegio Profesional
o Asociación profesional implica la pérdida del derecho a la renovación del SRC.

¿QUIÉN CORRE RIESGO DURANTE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL Y POR TANTO NECESITA UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL?

Tod@ aquel o aquella que pueda perder sus bienes profesionales y familiares, actuales y futuros, a consecuencia de un error, fallo, negligencia o deber de responder de la actuación de otr@. A este respecto no cabe duda acerca de las responsabilidades que generan los actos propios, el personal contratado y los riesgos que genera este o las derivadas de titulad@s asalariad@s. Por lo tanto cualquier autónomo, funcionario, empleado o empleador precisa cobertura de seguro. Por otra parte, deberá responder de los actos cometidos por becari@s o personal en prácticas a cargo del/la profesional supervisor/a.

Todo aquel que pueda perder sus bienes profesionales y familiares, actuales y futuros, a consecuencia de un error, fallo, negligencia o deber de responder de la actuación de otro. A este respecto no cabe duda acerca las responsabilidades que generan los actos propios, el personal contratado, el titulado asalariado, por lo tanto cualquier autónomo, empleado o empleador. Por otra parte, no es motivo de exclusión del deber de responder de los actos cometidos por becarios o personal en prácticas a cargo del profesional que le supervise.

¿QUÉ LEY AVALA LA NECESIDAD DE ESTAR ASEGURADO?

LEY 44/2003 DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS) Artículo 40. 3. Los servicios sanitarios de titularidad privada estarán dotados de elementos de control ( …) con los siguientes principios (… ) g) Garantizar la responsabilidad civil profesional bien a través de entidad aseguradora, bien a través (… ) Artículo 46. Cobertura de responsabilidad. Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así (… ) vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad ( ) que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios. ( ) el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.

CÓDIGO CIVIL Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Artículo 1904. El que paga el daño causado por sus empleados puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho. (…) Artículo 1911. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

CÓDIGO PENAL. Artículo 116. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.( )

¿Y SI TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

Si bien la Administración de que depende deberá asumir la responsabilidad de oficio o por reclamación del perjudicado, se declara con toda transparencia el deber de dicha Administración de reclamar de oficio (no puede dejar de hacerlo) al funcionario en determinados supuestos el importe indemnizado a los perjudicados como consecuencia de sus actos. Asimismo destaca que entre los aspectos que la Administración tiene en cuenta para ponderar dicha responsabilidad es el carácter profesional del comitente.

¿QUÉ LEY AVALA LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO?

LEY 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Artículo 139. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes (… ) Artículo 145.2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave

¿QUÉ ACTIVIDADES CUBRE EL SRC?

La actividad que se asegura es la Responsabilidad Civil Profesional de Dietistas-Nutricionistas en sus diferentes perfiles profesionales, entre los que destacan:

Dietista-nutricionista clínico: organización, desarrollo y evaluación de las actividades relacionadas con la alimentación, nutrición y dietética en el ámbito hospitalario, sociosanitario y de atención primaria.

Dietista-nutricionista comunitario o de salud pública: organización, desarrollo y evaluación de programas y/o actividades relacionadas con la alimentación, nutrición y dietética en el ámbito comunitario y de la salud pública.

Dietista-nutricionista en restauración colectiva: gestión, organización, control de calidad y salubridad de alimentos y procesos de producción, así como de la adecuación nutricional y alimentaria de los planes de alimentación ofertados a personas sanas y/o enfermas.

Dietista-nutricionista en la industria: asesoramiento en producción, innovación, marketing, merchandising, alegaciones nutricionales y etiquetado, relacionado con los alimentos. Dietista-Nutricionista investigador: participación en equipos multidisciplinarios de I+D+I en materia de alimentación, nutrición, dietética y salud.

Dietista-nutricionista en consulta dietética privada: asesoramiento dietético-nutricional de personas sanas y/o enfermas, en el marco legal para el que está facultado.

Dietista-Nutricionista docente: formador en centros públicos y privados en relación a alimentación, nutrición, dietética y salud; formación de los profesionales o trabajadores involucrados en las áreas de trabajo anteriores.

¿CUALES CON LOS OBJETIVOS DEL SRC?

El objeto del seguro consiste en garantizar dentro de los limites estipulados el pago de las indemnizaciones de las que puedan resultar civilmente responsables los asegurados por daños causados involuntariamente a clientes y/o terceros por hechos que se deriven de errores profesionales en que pudieran incurrir durante el ejercicio de su actividad profesional como dietistas-nutricionistas.
El seguro ampara entre otras muchas y solo a título de ejemplo las reclamaciones derivadas de:

Daños causados a clientes y/o terceros derivados del asesoramiento alimentario, nutricional y/o dietético en consulta asistencial, asesoría o en medios de comunicación y/o divulgación, u otras circunstancias y/o ámbito de la profesión para las cuales esté habilitado.

• Uso de aparatos e instrumentos para el desarrollo de su actividad o Omisión de determinadas medidas, indicadores y/o parámetros.
• Confusión de indicaciones e instrucciones de uso dadas a los clientes y/o pacientes, siempre que se ocasione un daño corporal y /o material.
• Daños causados por la participación de un asegurado en conferencias, coloquios, congresos, curso o jornadas de estudio.

¿CUAL ES LA SUMA ASEGURADA?

Limite de indemnización por siniestro/año/asegurado: 700.000 €

Límite agregado anual para el conjunto del colectivo de 3.000.000 € para el conjunto de todos los siniestros amparados por el contrato, durante dicho período.
En el importe del siniestro se incluyen conjuntamente daños, perjuicios derivados de tales daños y gastos judiciales inherentes al mismo.

Sublímite de indemnización en Daños Corporales: para todas las opciones de cobertura se establece que en cualquier caso y sea cual sea el número de víctimas, el importe máximo a satisfacer por la Entidad Aseguradora no excederá de la cantidad señalada como límite de indemnización por siniestro.
El seguro no tiene franquicia.

La cobertura de RC LOPD se sublimita a 90.000 € por siniestro, asegurado y anualidad de seguro.
La cobertura de RC por daños a expedientes se sublimita a 30.000 € por siniestro, asegurado y anualidad de seguro.

La cobertura de Inhabilitación Profesional por Sentencia Judicial se limita a una prestación de hasta 1.000 € mensuales durante un periodo máximo de 12 meses por asegurado.

¿CUÁNTO CUESTA?

La cobertura tiene una derrama de seguro de 76 € por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año. Las altas que supongan una cobertura inferior, supondrán un coste igual al prorrateo a la fecha de la firma. Es decir a la persona que se da de alta en el SRC el 1 de julio, se le cargará el 50% de la derrama anual y tendrá una cobertura efectiva hasta el 31 de diciembre del mismo años inclusive. Muy importante: La derrama pagada del SRC es inextornable.

¿INCLUYE FIANZAS Y DEFENSA PENAL?

SI. Queda incluida la constitución de las fianzas que en causa criminal le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional hasta el límite por siniestro. El Asegurador tomará también a su cargo la defensa y representación del Asegurado en causas penales en los términos previstos en el artículo 17 de las Condiciones Generales de la póliza. Si el Asegurado optase por confiar su defensa en vía penal a Abogados y/o Procuradores por él designados, el Asegurador responderá de los honorarios y gastos que ocasione dicha defensa hasta la cantidad de 1.500 por siniestro.

¿QUÉ OCURRE SI ME RECLAMA POR UN HECHO ANTERIOR AL ALTA EN EL SRC?

Con este seguro quedan amparadas las reclamaciones formuladas durante la vigencia del seguro, por actividades profesionales que tengan lugar durante el período comprendido entre la fecha de efecto y la terminación de la póliza, o en el plazo máximo de un año natural anterior al inicio de la misma y que sean, porque quede suficientemente demostrado, la causa eficiente de la producción del siniestro y de la subsiguiente reclamación. Es imprescindible que el profesional no tuviera conocimiento previo de la existencia del daño en el momento de suscribir su cobertura de seguro. Un detalle importante: los asegurados procedentes de la AED-N mantienen su cobertura desde el día en que se dieron de alta en el seguro colectivo de la misma. Este seguro asume la continuidad de la cobertura de dicha póliza.

¿EXISTE ALGUNA DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DEL SRC?

SI. La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades por daños producidos en la Comunidad Europea. Si precisas un ámbito territorial mayor por favor contacta con los corredores que gestionamos esta póliza y te ofreceremos las oportunas condiciones.

¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO?

Ante cualquier circunstancia que puedas pensar que podría dar lugar a una reclamación o en el caso de que se produzca la misma, debes: PRIMERO: Comunicar INMEDIATAMENTE lo ocurrido a cualquiera de las dos corredurías responsables de este colectivo; puedes elegir hacerlo a:

• Grup Galilea (93 41 45 151)
• Lluch & Juelich Brokers (971 135 130)

Inicialmente recomendamos un contacto telefónico previo para asesoramiento durante el cual estableceremos los pasos a seguir. Tened en cuenta que la enorme variedad de escenarios en los que puede desarrollarse una reclamación de responsabilidad civil conlleva distintos procedimientos en función de los hechos, los distintos actores, las circunstancias, las relaciones existentes y las posibles consecuencias derivadas. Es un trabajo de especialistas. Lo que se haya hecho en un caso puede no ser útil o suficiente en otro. SEGUNDO: Informar al presunto perjudicado acerca de cuál es el nombre de la compañía de seguros que asegura al colectivo (FIATC) y el número de póliza (250.474). En ningún caso se aceptará o rechazará la responsabilidad dado que esa decisión corresponde a los servicios jurídicos de la aseguradora quienes asumen por contrato la dirección jurídica de todo siniestro. TERCERO: Obtener durante toda la gestión del siniestro y hasta su total resolución todos los datos posibles relativos a los reclamantes y/o los posibles perjudicados, así como las circunstancias en que se han desarrollado los acontecimientos. Dichos datos y circunstancias deben ser comunicados a las corredurías. CUARTO: En caso de que existan medios de prueba o comunicaciones, estas deberán ser puestas disposición de una de las corredurías para su valoración con carácter inmediato.

¿DONDE PUEDO HACERME CON UN BOLETÍN DE ALTA AL SRC?

Puedes descargarlo de esta web o en las diversas web de los Colegios y Asociaciones. También se puede hacer vía telemática http://d-n.esbroker.es/

¿DONDE DEBO MANDAR EL BOLETÍN DE ALTA AL SRC?

Si has optado por el formulario en papel, una vez impreso asegúrate de haber firmado el documento y rellenado todos los campos. Una vez comprobado, puedes remitirlo por FAX al siguiente número: 962 05 85 05, o por correo ordinario a la siguiente dirección Edificio Géminis Center, Avda. Cortes Valencianas, 39, 46015 de Valencia.

UNA VEZ MANDADO EL BOLETIN ¿CUANDO SE HACE EFECTIVA LA COBERTURA?

La solicitud será efectiva, en términos de cobertura a las 72 horas de la recepción de la misma.

¿TENDRÉ ALGUN JUSTIFANTE DE LA CONTRATACIÓN DEL SRC?

En un periodo no superior a 45 días, recibirás en la dirección informada por ti en el boletín, un documento con tu nombre donde se certifica la adhesión al seguro de responsabilidad civil profesional para el colectivo de dietistas-nutricionistas Colegiad@s/Asociad@s, junto con un extracto de las coberturas, límites y extensiones de las garantías.