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Empleo por cuenta propia o Autónomos

Hemos creado un espacio dedicado a quienes desean emprender en el campo de la nutrición y dietética. Nuestro objetivo es proporcionar toda la información necesaria sobre la normativa y los requisitos para ejercer por cuenta propia como dietista-nutricionista en España, ayudándote a dar los primeros pasos con seguridad y confianza: regulación profesional, trámites y registros obligatorios, obligaciones fiscales, normativa sanitaria, etc.

Este trámite puedes hacerlo tú mismo, o autorizar a un asesor fiscal y laboral que lo haga en tu nombre. Puedes inscribirte como empresa o profesional, y es obligatorio para desempeñar cualquier actividad derivada de nuestra profesión, independientemente de que la actividad esté gravada o no con IVA.

Debe realizarse en Hacienda, en el Departamento de Declaraciones Censales. El formulario a rellenar es el Censo 036. El epígrafe con el que debes inscribirte como Dietista-Nutricionista es el 839.

Más información

El Consejo General ha solicitado a la administración competente, que genere un epígrafe propio para nuestra profesión.

Acceso a la solicitud

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Más información

En el ejercicio profesional por cuenta propia es obligatorio contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

En el siguiente enlace puedes acceder al SRCP propuesto por el Consejo General y que actualmente cubre a D-N de toda España.

Enlace

Consulta también en tu Colegio Oficial/Profesional si cuentan con SRCP para sus colegiadas/os y puedes valorar ambos y elegir el que más confianza te ofrezca.

• Infórmate en tu Consejería de Sanidad de los requisitos para acreditar tu centro sanitario si tu intención es pasar consulta. No es necesario si tu dedicación es de consultaría a empresas.

• Consulta la Ley de Salud o Sanidad de tu CCAA.

• En general, debes saber que está prohibido vender productos alimenticios o complementos en el mismo local donde se ofrece el servicio sanitario, o prescribirlos y percibir beneficios económicos directos.

Desde el punto de vista laboral, existen tres opciones en las que podrían ser viables la incorporación del servicio asistencial de Dietética y Nutrición por parte de un DN en un centro sanitario autorizado:

1. Crear una sociedad profesional con el/la DN.

2. Formalizar un contrato laboral por los días/horas en los que se vaya a prestar el servicio, en la categoría de DN. En el contrato podrían especificarse otro tipo de acuerdos por ejemplo incentivos, comisiones, etc.

3. Alquilar un espacio del centro mediante contrato de arrendamiento donde se especifiquen los servicios que el/la DN autónomo pagaría al centro en concepto de alquiler (tiempo que se alquila - días por semanas, horarios, etc., gestión o no de la agenda, mobiliario del despacho del DN - mesa, sillas, armarios, ordenadores, báscula, etc., uso de espacios comunes - sala espera, baño, etc.,). El centro deberá emitir una factura por el alquiler del despacho y los servicios que el/la DN usaría, y el/la DN dispondrá de su cartera de clientes y sus historias clínicas que deberá gestionar de modo independiente del centro.

Es importante destacar, que desde el punto de vista del INSS otra modalidad distinta a las mencionadas, supondrían un incumplimiento de la Ley de la SS por parte del centro y no por parte del DN. Las inspecciones en este sentido señalan que el contrato mercantil que se suele usar para establecer la relación laboral entre las dos partes encubre un fraude de ley, promoviendo lo que se conoce como "falsos autónomos".

Este puede ser uno de los motivos por los que un Colegio Oficial decida no tramitar ofertas de este tipo, si la relación laboral del DN con la empresa no se ajusta a alguna de las 3 modalidades.

Esta ley se estableció con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas con relación a la recopilación, almacenamiento, uso y acceso a su información personal por parte de empresas, organizaciones y entidades públicas. La LOPD establece una serie de obligaciones y responsabilidades para las entidades que manejan datos personales, así como derechos para los individuos sobre el control y el uso de su información.

Más información

• Desde el 25 de mayo de 2018 es obligatorio adaptar la protección de datos al nuevo reglamento de protección de datos (RGPD 2016/679). Se basa en los principios de transparencia y proactividad, y supone cambios muy importantes en la manera de tratar los datos por parte de todos los profesionales y empresas, lo que implica la revisión y adecuación de las medidas implantadas hasta ahora con la LOPD.

• Herramientas de la AEPD para cumplir con el reglamento.

Más información

• Consulta con tu Colegio Oficial/Profesional si tienen convenio con alguna empresa de implantación de la LOPD con descuento o ventajas para sus colegiadas/os.

• En el siguiente enlace puedes consultar toda la normativa relacionada con el IVA (Leyes, RD, órdenes ministeriales y resoluciones):

Más información

• ¿En qué facturas está exento el DN de aplicar el IVA y qué se debe tener en cuenta?

Más información

• Ley del IVA:

Más información

• Resolución de 2 de agosto de 2012:

Más información

• Consulta vinculante del CGCODN de junio de 2024: el CGCODN presenta consulta vinculante ante Hacienda sobre los medios de prueba relativos a la exención del IVA.

Acceso a la consulta

• Resolución de la consulta vinculante del CGCODN: el Ministerio de Hacienda, en octubre de 2024, responde a la consulta vinculante del CGCODN de junio de 2024.

Acceso a la resolución

Si se han realizado actividades que lleven gravado IVA.

• Se trata de pagar a Hacienda el IVA que hemos ido recaudando con cada actividad (factura). Podemos compensar ese IVA, ya que nos podemos deducir otros IVAs que hayamos pagado por la compra de algún servicio que tenga relación con nuestra actividad. ej.: el IVA pagado por la compra de una báscula.

• Se deben hacer declaraciones de IVA trimestrales y una anual. Se hacen durante el mes siguiente al vencimiento del trimestre y del año, es decir en abril, julio, octubre y enero.

• Las declaraciones trimestrales de IVA se hacen a través del modelo 303. Y la declaración de IVA anual, que coincide con la del 4º trimestre, se hacen juntas a través del modelo 390.

• No podremos deducirnos IVA si nuestra facturación / ingresos no han gravado con este impuesto. Si solo se factura con IVA una parte de nuestros ingresos, al final de año se aplica un prorrateo que equilibrará el IVA deducible y no deducible

Solo se aplica esta deducción, cuando el que recibe el servicio es una empresa.
En estos casos, la empresa receptora del servicio retiene un % de la factura en concepto de retenciones a cuenta del IRPF, y que está obligado a pagar a la Agencia Tributaria.

• Desde julio de 2015 pasa del 19% al 15%.

• Durante el año de alta y los dos primeros ejercicios como profesional, se tiene derecho a un tipo de IRPF reducido del 7%. (IMPORTANTE. Se refiere al año en que el profesional se da de alta y a los dos siguientes, independientemente de la fecha de alta).

• En rentas profesionales menores de 15.000€ en el ejercicio anterior, la retención de IRPF queda suprimida.

• Declaración de IRPF. Se llama pago fraccionado del IRPF y se hace cada trimestre junto con los pagos de IVA, si los hubiere. En junio de cada año se regularizan los ingresos a cuenta de IRPF con la declaración anual de la renta.

La normativa es cambiante, por lo que es posible que la información facilitada haya sufrido cambios. Por seguridad, consulta a tu asesoría o a la administración.

Más información

• Si facturamos a un particular (paciente en una consulta, por ejemplo), incluiremos nuestros datos fiscales: NIF o NIE/CIF, nombre y apellidos o nombre de nuestra empresa, dirección postal, así como el concepto y el número de factura.

• Si la actividad está exenta de IVA porque se encuentra dentro del concepto de "Acciones sanitarias en el marco de diagnóstico, tratamiento y/o prevención", debe hacerse constar este concepto, e indicar que la actividad está exenta de IVA además del importe total de la actividad realizada. De cara a una posible inspección de Hacienda, debo contar con los medios de prueba que acrediten que la factura se corresponde con un diagnóstico, tratamiento o prevención y no con un caso meramente estético o un caso de nutrición deportiva, en cuyos casos, Hacienda considera que deben ir gravados con IVA.

• Si la actividad grava IVA, se sumará al importe total de la actividad, la cantidad correspondiente al IVA aplicado, indicando el % aplicado. Este importe gravado se tendrá que ingresar a Hacienda cada trimestre mediante los formularios correspondientes.

• Si facturamos a una empresa, en la factura debe constar el importe de la actividad realizada (base o base imponible) + el IVA y - el IRPF que corresponda.

• El consentimiento informado está regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Esta Ley regula la autonomía del paciente, así como sus derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE 274, 15 de noviembre de 2002). Define el consentimiento informado como "la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud".

Más información

• Este tipo de consentimientos suele usarse en estudios clínicos, y en la práctica profesional cuando el tratamiento o procedimiento que se va a utilizar es invasivo y/o entraña un riesgo en sí mismo para el paciente/cliente. No obstante, en el Proceso del Cuidado Nutricional (PCN), núcleo de la profesión de dietista-nutricionista, este supuesto solo se daría, siendo muy estrictos y proteccionistas, con las mediciones antropométricas, por la cercanía corporal entre profesional y paciente/cliente.

• Aunque algunos Dietistas-Nutricionistas los usan como un formulario independiente del propio de protección de datos, otros incluyen en este último un párrafo informando que el proceso de evaluación del estado nutricional contempla el análisis antropométrico que requerirá de ciertas medidas corporales. Aun así, algunos comités de ética los circunscriben únicamente, a ensayos clínicos.

• A continuación, incluimos un ejemplo para vuestra información y uso si así lo decidís:

Fulano de tal, con nº de colegiado tal, INFORMA al paciente X de lo siguiente:

El proceso de atención nutricional comprende las siguientes etapas XXXX

La toma de medidas antropométricas serán xxxx con el objetivo de xxxxxx

El tratamiento consistirá en xxxx

La información puede ampliarse cuando lo requiera el paciente

Este consentimiento puede revocarse en cualquier momento si así lo solicita el paciente

El paciente DECLARA que ha sido informado del Proceso de Cuidado Nutricional, lo ha entendido y ha resuelto las dudas que pudiera tener, y da su consentimiento para la realización del Proceso de Cuidado Nutricional mencionado anteriormente.

Se informa que, ni el Consejo General ni los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas pueden proponer u orientar sobre honorarios profesionales a las personas colegiadas, pues nos lo prohíbe expresamente la Ley denominada Ómnibus, que modifica diversas leyes españolas para adaptarse a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. “Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios. Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.

Más información

Por otra parte, y con el fin de poder ayudaros en el planteamiento de vuestros honorarios profesionales, os indicamos a continuación algunos criterios para tener en cuenta para establecer honorarios acordes con los servicios prestados:

• Considerar el tiempo que vais a emplear.

• El grado de especialización requerido.

• El nivel de complejidad del servicio que ofrecéis.

• En nivel económico-financiero del cliente.

• La regularidad en la prestación del servicio.

• El grado de elaboración de los resultados.

• El volumen de documentación a examinar y valorar.

En definitiva, se trata de adaptar tus servicios a la demanda de tus clientes, teniendo en cuenta esas variables, respetando la libre competencia, el Código Deontológico de la Profesión y evitando la competencia desleal.

A partir del 1 de julio de 2025, está previsto que esta normativa sea obligatoria, por lo que autónomos y pymes deberán emitir sus facturas utilizando un sistema informático certificado por Hacienda.

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