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27 de marzo, 2024

¿Está el Dietista-Nutricionista exento de aplicar el IVA en sus facturas?

En relación con el servicio sanitario prestado en consulta:

De la revisión de las consultas vinculantes publicadas por la Agencia Tributaria en relación con la exención del IVA en profesiones sanitarias y concretamente en la profesión de Dietista-Nutricionista (9 en total hasta la fecha), se expone una síntesis de lo más relevante.

Las consultas vinculantes publicadas antes del 1 de septiembre de 2012, esto es las Nº V1019-09 (2009), V0275-10 (2010) y V2169-11 (2011), todas indican lo siguiente:

El Impuesto del Valor Añadido (IVA en adelante) está regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido concretamente en el Artículo 20-Uno-3º que regula la exención de este impuesto en el ámbito sanitario.

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (Boletín Oficial del Estado del 22), se refiere en el artículo 7 a los diplomados sanitarios:

“Artículo 7. Diplomados sanitarios.  

  1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.
  1. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:

(….)

 Dietistas-nutricionistas: los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública”.

  1. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Diplomado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.”

Los dietistas-nutricionistas, definidos en el artículo 7 antecitado son profesionales sanitarios a los que se refiere el artículo 20-Uno-3º de la Ley del Impuesto.

A los efectos de ese mismo artículo, se considerarán servicios de:

  1. Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
  2. Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
  3. Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Por tanto, concluyen las consultas vinculantes: 

1º estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico (incluyendo en este concepto a los dietistas-nutricionistas a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 44/2003), aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. Entre estos servicios se podrían incluir los prestados por dietistas- nutricionistas en el ámbito clínico y en consulta privada cuyo fin sea el mencionado.

2º Así mismo, no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consistentes en el análisis de la alimentación de los clientes, indicación de la dieta que se debe seguir y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos o dietéticos tendentes al adelgazamiento de las personas, prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir con fines puramente estéticos.

4º La asistencia sanitaria sólo puede prestarse por los profesionales que, según el ordenamiento jurídico, tengan la consideración de médicos o sanitarios, (…), por lo que los servicios que presten las personas no comprendidas entre las indicadas no podrán acogerse a la exención prevista en el artículo 20-uno-3º, al no tener la condición de profesionales médicos o sanitarios.

Por todo ello, en las facturas, cuando sea el caso, se debe indicar como concepto «acciones sanitarias en el ámbito del diagnóstico, prevención o tratamiento», así como que la factura está exenta de IVA según el artículo 20-Uno-3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la factura debe ir firmada con el nº de colegiación.

Posteriormente al 1 de septiembre de 2012, según Resolución de 2 de agosto de 2012, se dice:

A partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del 21% los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. En particular, tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades”.

Las consultas vinculantes Nº V0385-13 (2013), V1602-14 (2014), V1429-15 (2015), V0964-17 (2017) y V2141-22 (2022) que contempla la resolución de 2 de agosto de 2012, concluyen que:

1º Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. Entre estos servicios se podrían incluir los prestados por dietistas-nutricionistas en el ámbito clínico y en consulta privada cuyo fin sea el mencionado.

Entre dichos servicios exentos se incluirían los tratamientos terapéuticos prestados por dietistas-nutricionistas, por ser profesionales sanitarios, pero sólo si su actuación es para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades (consulta vinculante nº V0964-17).

Los servicios prestados estarán sujetos y no exentos, siendo el tipo impositivo aplicable a dichos servicios el 21 por ciento, si se trata de actividades tendentes a la pérdida de peso de las personas, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad (consulta vinculante nº V0964-17).

Por último, la consulta vinculante Nº V0471-12 incorpora el tema relacionado con el dietista-nutricionista que examina y valora pacientes para sugerir tratamientos dietéticos basados en suplementos que comercializa la entidad que contrata sus servicios. En este caso, está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios objeto de consulta prestados por un profesional, para una empresa de fabricación de productos dietéticos, realizados con otros fines de los referidos en el apartado anterior, siempre que supongan la realización de las actividades sanitarias que son propias de su profesión conforme a su titulación y competencia específicas.

En relación con el servicio de consultoría prestado a empresas:

Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo general los servicios objeto de consultoría prestados por un profesional dietista-nutricionista, debidamente reconocido, realizados con otros fines de los referidos en el apartado anterior, siempre que supongan la realización de las actividades sanitarias que son propias de su profesión conforme a su titulación y competencia específicas.

En relación con el servicio de asesoramiento de suplementos dietéticos en vinculación con las empresas fabricantes:

La consulta vinculante Nº V0471-12 incorpora el tema relacionado con el dietista-nutricionista que examina y valora pacientes para sugerir tratamientos dietéticos basados en suplementos que comercializa la entidad que contrata sus servicios. En este caso, está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios objeto de consulta prestados por un profesional, para una empresa de fabricación de productos dietéticos, realizados con otros fines de los referidos en el apartado anterior, siempre que supongan la realización de las actividades sanitarias que son propias de su profesión conforme a su titulación y competencia específicas.

En relación con el servicio de dietas personalizadas para deportistas:

Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo del 21% a partir de 1 de septiembre de 2012, los servicios consistentes en poner dietas personalizadas para deportistas con el objeto de evitar lesiones y mejorar el rendimiento, objeto de consulta, prestados por profesionales médicos o sanitarios (dietista-nutricionista), debidamente reconocidos, realizados con otros fines de los referidos en el apartado 1º anterior, siempre que supongan la realización de las actividades sanitarias que son propias de su profesión conforme a su titulación y competencia específicas.

En relación con el servicio de acciones formativas:

El o la dietista-nutricionista debe estar dado/a de alta en el epígrafe del IAE relacionado con el tipo de actividad de enseñanza de que se trate. El 932 hace referencia a Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional.

Darse de alta en varios epígrafes del IAE no encarece la cuota de autónomos.

Las actividades de formación cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, estarán exentas de IVA según el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que concurran estos dos supuestos:

  • las materias de formación estén incluidas en algún plan de estudios reconocido o autorizado por la legislación de una Comunidad o por Estado. La exención no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
  • la actividad suponga la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, y no revistan un carácter meramente recreativo.

Por todo ello, en las facturas, cuando sea el caso, se debe indicar como concepto «acción formativa”, así como que la factura está exenta de IVA según el artículo 20-Uno-9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Referencias

  1. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
  2. Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. Consultas vinculantes de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, de la Dirección General de Tributos, de la Secretaría de Estado de Hacienda Nº V1019-09 (2009), V0275-10 (2010), V2169-11 (2011), V0471-12 (2012), Nº V0385-13 (2013), V1602-14 (2014), V1429-15 (2015), V0964-17 (2017) y V2141-22 (2022).

 

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Author: CGCODN