Dirección: C/Colón 10-13, 6º 46004 Valencia Teléfono: +34 657 808 461

Ejercer en España

Más información

El papel del Consejo General en estos casos, en cumplimiento del RD 967/2014 de 21 de noviembre, es el de revisar los expedientes recibidos en el Ministerio de Educación y emitir un informe favorable o desfavorable que, en cualquier caso, no es vinculante.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas considera que las “Medidas generales aplicables para la homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Dietista-Nutricionista en España” propuestas por la ANECA el 1 de abril de 2019, y que por tanto no requieren informe del Consejo General, para los países de origen Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú y Venezuela, son adecuadas. Así mismo, el Consejo General ha informado al Ministerio de Educación y a la ANECA que también serían de aplicación dichas medidas en los títulos procedentes de Bolivia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Panamá, Paraguay y Uruguay.

Si te has empadronado en el País Vasco para ejercer en el País Vasco, desde el 11 de marzo de 2024, la Comisión Mixta de Transferencias ha aprobado el acuerdo según el cual, a partir del 1 de julio de 2024, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones de Homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, y las funciones de Declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario.

Más información

Más información

El papel del Consejo General en estos casos, en cumplimiento del RD 967/2014 de 21 de noviembre, es el de revisar los expedientes recibidos en el Ministerio de Sanidad y emitir un informe favorable o desfavorable que, en cualquier caso, no es vinculante.

En estos casos, si la titulación de origen es similar a la de Dietista-Nutricionista en España, pero no cumple con las competencias reguladas en la Orden CIN 730/2009, de 18 de marzo, se emite un informe desfavorable, pero indicando las carencias formativas de la persona interesada para darle la oportunidad de completar sus estudios en España y reevaluar su reconocimiento para el ejercicio profesional.

Competencias profesionales, regulación y especialización del Dietista-Nutricionista

La Orden CIN730/2009, de 18 de marzo, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista

Más información

Consenso 6 del CIENUT, del que el CGCODN es miembro, sobre Competencias mínimas que definen al dietista-nutricionista, estructura básica de la formación y áreas de especialización.

Descargar

Documento de postura del CGCODN ¿Quién es competente en España para ofrecer consejo dietético-nutricional?

Enlace

Es de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado Español.

Más información

El Consejo General también ha aprobado el Código de buenas prácticas en divulgación.

Más información