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11 de abril, 2020

COVID-19 RESPUESTA de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), a la solicitud de aclaración dirigida a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

RESPUESTA de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha remitido este 4 de mayo una carta fechada el 28 de abril, dirigida a Alma Palau y de aplicación para el colectivo Dietista-Nutricionista, en respuesta al escrito que les remitimos el 11 de abril de 2020, solicitando que emitieran una instrucción o circular aclaratoria dirigida a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para que, con carácter retroactivo, se acepten favorablemente como actividad suspendida, desde la fecha de aprobación del estado de alarma y en tanto no se supere el mismo, las solicitudes de prestación extraordinaria por cese de actividad a todos aquellos trabajadores autónomos de Centros de Dietética y Nutrición que manifiesten no haber realizado servicios de urgencia en dicho período.

La DGOSS nos traslada las siguientes aclaraciones:

  • El artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración. Al mismo tiempo, establece un conjunto de actividades para las cuales se permite su continuidad durante la duración del estado de alarma, entre las que se encuentran las relativas a los centros sanitarios, habilitando el apartado 6 de dicho artículo al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades que puedan seguir desarrollando su actividad comercial durante la duración del estado de alarma.
  • Posteriormente, el Real Decretoley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la COVID19, en su artículo 1 declara como de carácter esencial, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con independencia de su titularidad o forma de gestión, que determinara el Ministerio de Sanidad, estando obligados dichos centros a mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
  • Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decretoley 9/2020, de 27 de marzo, la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluye un Anexo con la «Relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se determinan como servicios esenciales». Entre ellos se encuentran las «C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios» en las que, se entiende estarían incluidos los Centros de Dietética y Nutrición.
  • Por su parte, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19, regula en su apartado séptimo la apertura al público de establecimientos médicos disponiéndose lo siguiente: «A efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento».
  • En respuesta a la solicitud de cierre de las consultas de Nutrición y Dietética, que dirigió el Consejo General de Colegios Oficiales de DietistasNutricionistas el 4 de abril al Ministerio de Sanidad, la Dirección General de Ordenación Profesional de dicho Ministerio en base a lo anteriormente expuesto, en su comunicado de 8 de abril concluyó: «Que los centros y consultas de dietética y nutrición son servicios esenciales, si bien la apertura al público únicamente sería obligatoria en aquellos casos en que la asistencia sanitaria que presten sea necesaria para resolver aquellos problemas de salud que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase su tratamiento.

En otro caso, se debería suspender la apertura al público. La solicitud de cierre de centros y consultas referidos, restringiendo la actividad a las urgencias imprescindibles e inexcusables, está contemplada en la normativa vigente» En consecuencia, en el comunicado de la Dirección General de Ordenación Profesional se confirma que la actividad de los Centros de Dietética y Nutrición es una actividad declarada de carácter esencial y concluye que no existe la obligatoriedad de mantener la apertura de los centros al público, salvo para las urgencias imprescindibles e inexcusables. De lo anterior se desprende que la decisión de mantener abiertos o cerrados dichos centros es optativa, salvo en el caso de las excepciones ya señaladas, y que en caso de optarse por el cierre no habría un incumplimiento de lo establecido para aquellas actividades declaradas esenciales, pero en ningún momento se confirma que se trate de una actividad suspendida en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, que permitiría acceder a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad de acuerdo a lo regulado en el artículo 17.1.a) del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.

  • No obstante, procede señalar que la prestación extraordinaria por cese de actividad, regulada en el referido artículo 17, se establece, no sólo en favor de los trabajadores autónomos que hayan debido suspender su actividad en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, sino también de aquellos que hayan visto reducida su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (art. 17.1.b), respecto a los meses de campaña de producción anteriores, en caso de producciones de carácter estacional (art. 17.1.c) o en relación con los doce meses anteriores, en el caso de que se desarrollen actividades de unos determinados CNAE (art.17.1.d). Por tanto, también existe la posibilidad de acogerse a este supuesto de reducción de la facturación a la hora de solicitar la prestación A efectos de acreditar el descenso en la facturación exigido, el apartado 10 del artículo 17 establece: “La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.”
  • En relación con la acreditación de la existencia de esta situación y si los trabajadores autónomos que no se encuentren obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad tuviesen dificultades para presentar la documentación, hay que señalar que en el mismo precepto se contempla que esa reducción en la facturación se pueda acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, acompañado, como se ha de hacer en todos los casos, de la correspondiente declaración jurada.
  • Finalmente, procede señalar que, dada la situación de excepcionalidad derivada del actual estado de alarma, tal como establece el apartado 9 del mismo artículo 17, la mutua dictará la resolución provisional que proceda de acuerdo con la documentación anterior que se aporte, si bien posteriormente, una vez finalizado el estado de alarma, todas las resoluciones provisionales emitidas serán revisadas por la mutua con el fin de determinar con carácter definitivo la procedencia del derecho a la percepción de la prestación y en el supuesto de que resulte que el solicitante no tenía derecho a la misma, iniciará los trámites para reclamar al perceptor el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto.

NOTA:  
En el caso de que algún colegiado/colegiada necesite acceder al texto íntegro de las cartas emitidas y recibidas entre el Consejo General y las autoridades ministeriales para tramitar sus ayudas, puede dirigirse a secretaria@consejodietistasnutricionistas.com

En la carta original no aparecen los resaltados en negrita o subrayados, sino que los hemos incluido para para facilitar su lectura.

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Author: CGCODN