Comunicado sobre la situación actual del Consejo General de Dietistas-Nutricionistas
Desde el Consejo General de Dietistas-Nutricionistas (CGDNE) queremos salir al paso de informaciones erróneas y contradictorias a través de este comunicado consensuado por el propio Consejo y por los representantes de los dietistas-nutricionistas en 10 Comunidades Autónomas: los Colegios de Navarra, Aragón, Euskadi, Baleares, Galicia y Cantabria, así como las Asociaciones de La Rioja, Asturias, Extremadura e Islas Canarias.
Desde aquí, afirmamos rotundamente que sólo existe un Consejo General que de 2013 a 2014 tenía la figura de unión de Colegios o Consejo en formación y desde 2015 es un consejo oficial, a partir de la Ley de Creación, Comisión Gestora y Estatutos Provisionales.
Además, desmentimos que exista un Consejo privado que suplante la identidad del oficial y mucho menos uno oficial que actúa a través de la Comisión Gestora y que es distinto de éste. La información correcta es que somos todos un solo Consejo, primero en formación donde no estábamos todos y después con ley y cumpliendo con los requisitos legales donde estamos todos. Dicho esto, también aclaramos que algunos colegios oficiales de dietistas-nutricionistas han decidido abandonar el Consejo.
A continuación explicamos brevemente los pasos legales dados por el Consejo desde los inicios hasta hoy:
PRIMERO.- En el año 2011 ante la existencia de más de dos Colegios Autonómicos creados, se promueve la idea de la creación de un Consejo General en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales y, en consecuencia, se acuerda la disolución de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas.
SEGUNDO.- Se encarga al despacho 3deleyes, la redacción de una propuesta de Estatutos para el Consejo General donde quedaran regulados sus órganos. Una vez aprobados dichos Estatutos por todas las asociaciones y colegios miembros de AEDN, en 2011 se hace una petición al Ministerio para que tramite la iniciativa de Ley.
TERCERO.- Como consecuencia de una recomendación del Ministerio de Sanidad en 2012, se crea la unión de colegios existentes para la promoción de la Ley de Creación del Consejo General, la cual queda recogida en un Acta de una reunión celebrada en 2013 (Asamblea Constituyente) donde se eligen representantes del Consejo General.
CUARTO.- Se traslada una segunda solicitud al Ministerio para que tramite la iniciativa de Ley.
QUINTO.- En el año 2014, se publica la Ley 19/2014, de 15 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.
SEXTO.- Dicha Ley consta de dos artículos, uno con el fin de promulgar la creación del Consejo General y otro para determinar la forma de interlocución con el Gobierno a través del Ministerio de Sanidad.
Y por otra parte dicha Ley cuenta con dos Disposiciones Adicionales (cuya lectura detenida copiamos y recomendamos) donde de forma clara y concisa se establece lo siguiente:
Disposición adicional primera. Comisión Gestora.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas existentes en el territorio nacional, siempre que se encuentren constituidos o sean formalmente creados por la correspondiente comunidad autónoma.
2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
3. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, se da el mandato a los promotores de la Ley para que procedan a la creación de una Comisión Gestora, compuesta por un representante designado por cada uno de los Colegios existentes en ese momento. A tal efecto se requirió fehacientemente a todos los Colegios y cada uno de ellos procedió a designar a un representante, esto quedó consignado en un Acta Notarial. Por lo tanto, quedó constituida la Comisión Gestora.
La finalidad de la Comisión Gestora es la elaboración de unos Estatutos PROVISIONALES que regulan los órganos de Gobierno, este hecho ocurrió en Zaragoza en el año 2015 donde se reunió la Comisión Gestora al completo y se firmó un Acta por todos los miembros designados por cada colegio aprobando los Estatutos PROVISIONALES. Por tanto, el Consejo General quedaba aprobado por la voluntad expresa de todos los Colegios.
Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición anterior.
2. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas elaborará los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En esta Disposición Adicional, nos indica que la Personalidad Jurídica y la Plena capacidad de Obrar se adquirirán una vez constituidos sus órganos de Gobierno según lo previsto en los Estatutos Provisionales. Por tanto, al existir los órganos de gobierno constituidos y funcionando desde el año 2015 en virtud de los Estatutos provisionales, el Consejo General ha adquirido personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Para comprobación de dicho extremo debemos remitirnos a los propios Estatutos provisionales, y comprobar la forma de creación de los órganos, los cuales deben crearse por voluntad democrática expresada por la Asamblea General como órgano soberano.
En conclusión:
Se han cumplido los mandatos legales de creación de una Comisión Gestora, de elaboración de Estatutos Provisionales y la creación de los órganos de gobierno, que han venido actuando desde la reunión de aprobación de Estatutos Provisionales de Zaragoza, se han realizado las Asambleas Generales, las reuniones de los Plenos y de la Comisión Ejecutiva. Por tanto, el Consejo General de Colegios Oficiales de DN tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Ante esta situación, la recomendación jurídica fue la siguiente:
Celebración de una Asamblea General en la que se procediera a incluir a todos los Colegios Oficiales de nueva creación, para la ratificación de los órganos de gobierno o en su caso, elección de unos nuevos. Y ésta es la Asamblea que se celebró el 10 de marzo de 2018 en Madrid y a la que asistieron las 17 CCAA, 13 Colegios y 4 Asociaciones (estas últimas con voz pero sin voto).
La crónica de esa reunión ya la contamos hace unos días, si la queréis consultar de nuevo podéis hacerlo aquí.
Para cualquier aclaración estamos a vuestra disposición en los correos electrónicos de administración@consejodietistasnutricionistas.com (Loreto Colomina), secretaria@consejodietistasnutricionistas.com (Alba Mª Santaliestra) y presidencia@consejodietistasnutricionistas.com (Alma Mª Palau). Intentaremos responder a todas con la mayor diligencia posible.
Firmado:
Colegio Oficial de DN de Navarra
Colegio Profesional de DN de Aragón
Colegio Oficial de DN de Euskadi
Colegio Oficial de DN de Illes Balears
Colegio Oficial de DN de Cantabria
Colegio Oficial de DN de Galicia
Asociación de DN de La Rioja
Asociación de DN del Principado de Asturias
Asociación pro-Colegio de DN de Extremadura
Asociación de DN de Islas Canarias