Orden SND/496/2024, de 20 de mayo.
Petición del CGCODN de corrección de errores en Anexo de la Orden SND/496/2024, sobre nuevas categorías en el INGESA.
Fuente: Extraída y actualizado a 2024 por el CODINUPA, del Grupo de Especialización en Nutrición Clínica y Dietética de la Academia Española de Nutrición y Dietética. Situación del dietista-nutricionista en el Sistema Nacional de Salud Español: documento de posicionamiento. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2020;24(3):1059. DOI: 10.14306/renhyd.24.3.1059
Comunidad Autónoma | Decreto | Fecha | Categoría profesional |
Murcia | 2021 | A2 | |
Comunidad Autónoma del País Vasco | 2005 | B1 | |
Cataluña | Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. Categoría recogida en la relación de categorías, especialidades y titulaciones que requiere el Instituto Catalán de Salud para acceder a la bolsa de trabajo público. https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-15544-consolidado.pdf | 2007 | B |
Castilla y León | 2007 | B | |
Comunidad Foral de Navarra | Decreto Foral 234/2011, de 2 de noviembre, por el que se actualiza el Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea. | 2011 | A3 |
Comunidad Valenciana | Decreto 70/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se ordenan diversas categorías de personal estatutario de la Agència Valenciana de Salut. (capitulo 2) y ley de salud pública | 2013 | A2 |
Comunidad de Madrid | LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. Artículo 22. Creación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.
| 2015 | A2 |
Illes Balears | 2016 | A2 | |
La Rioja | 2018 | A2 | |
Aragón | ORDEN SAN/973/2018, de 5 de junio, por la que se crea la categoría estatutaria de Titulado/a Superior en Nutrición y Control de Alimentos en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (DEROGADA). | 2018 | A1 |
Andalucía | Sin consolidar | 2024 | |
Canarias | Sin consolidar | 2024 | |
Cantabria | Sin consolidar | 2024 | |
Castilla La Mancha | 2024 | ||
Extremadura | Sin consolidar | 2024 | |
Galicia | https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230109/AnuncioC3K1-301222-0001_es.pdf | 2022 | A2 |
Principado de Asturias | Sin consolidar | 2024 |
Establece en su artículo 15.1 que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de dicha ley. Y, conforme a su artículo 14.1, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
Según el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, el grupo de la clasificación profesional (G.C.P.) que corresponde al Dietista-Nutricionista es el grupo A2, siendo equivalentes las denominaciones “Dietista-Nutricionista”, “Nutrición y Dietética” o “Nutrición Humana y Dietética”.
El CGCODN vela por los intereses de los Dietistas-Nutricionistas a nivel nacional e internacional, y por la salud de los ciudadanos en materia de alimentación, nutrición y dietética.