Código Deontológico
Historia del Código Deontológico del Dietista-Nutricionista en España
El Código Deontológico de la profesión, le corresponde a la propia profesión redactarlo, proponerlo, aprobarlo y velar por su cumplimiento. Y por tanto, le corresponde al Consejo General, máximo representante de la profesión en España y a nivel internacional, asumir esta función.
El 13 de marzo del 2009, en ausencia de Consejo General en España, se constituyó la Comisión de trabajo nº 4 de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEND). Esta comisión presidida por Dª Pilar Cervera tenía como objetivo la elaboración del Código Deontológico (CD) de la profesión, el cuál debía servir de referencia a los profesionales Dietistas-Nutricionistas de España en su práctica y ejercicio profesional.
Tres años después, el 14 de marzo de 2012, el CD fue aprobado por la Junta General de la AEDN con el fin de remitirlo para su aprobación final en las Asambleas Generales de Colegios y Asociaciones Profesionales Autonómicas adscritas a la AEDN. Desde ese momento, los Colegios Oficiales y Asociaciones Profesionales de Dietistas-Nutricionistas, así como las y los D-N a nivel individual de toda España deben conocer y aplicar el Código Deontológico.
Tras la disolución de la AEDN en 2012 para proceder a la creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, en Asamblea del Consejo General en constitución en abril de 2013, se ratifica el CD para adoptarlo formalmente en el Consejo General y se nombra a la primera presidenta de la Comisión Deontológica de España, Dª Eva María Trescastro (2013-2017). Y se crea la Comisión Deontológica Nacional, cuyo objetivo es velar por el correcto cumplimiento del CD, servir de apoyo en todas aquellas cuestiones relacionadas con la ética profesional, así como promover y participar en foros donde se pueda debatir sobre la deontología profesional.
La Asamblea General del Consejo General, ratifica en sesión extraordinaria celebrada el 10 de junio de 2018 el Código Deontológico de la profesión. Y nuevamente, tras la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General en el BOE el 2 de febrero de 2019, en Asamblea General de 2 de julio de 2019 se ratifica nuevamente el CD y sale elegida la 2ª presidenta de la Comisión de Deontología de España, Dª Cleofé Pérez-Portabela (2019-2023).
¿Qué dicen los Estatutos provisionales del Consejo General sobre el Código Deontológico?
Art. 5. Competencias de la Asamblea General
“Aprobar el Código Deontológico y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión, de ámbito estatal”.
Art. 7. Composición del Pleno.
“La Presidencia de la Comisión Deontológica Nacional será nombrada por Asamblea General del Consejo General, con un mínimo del 60 % de los votos. Su nombramiento tendrá una duración de cuatro años y no coincidirá con las elecciones de la Comisión Ejecutiva. El Pleno propondrá al menos tres candidaturas a la Asamblea tras un periodo de selección.
Serán elegibles los colegiados con una antigüedad mínima de cinco años o en los casos de los Colegios cuya constitución se haya producido con posterioridad a los últimos cinco años, que cuenten al menos con cinco años como asociado de la Asociación autonómica promotora del Colegio Oficial, que no estén incursos en expedientes disciplinarios ni hayan sido separados de la profesión, ni sancionados en vía corporativa. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio o Asociación.
El Código Deontológico del Dietista-Nutricionista en España
El Código Deontológico, cuyo objetivo primordial es elevar el estándar de la práctica y la buena praxis profesional, es un conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional, estableciendo normas y deberes dirigidos al colectivo y es de vital importancia para el correcto desarrollo y funcionamiento de la profesión de Dietista- Nutricionista.
El profesional D-N adquiere un compromiso serio y responsable con la sociedad, que debe cumplirse a través del CD asumido, explícito, publicado y libremente aceptado por todo aquel profesional D-N que ejerza como tal.
El CD debe mantenerse constantemente alerta ante las necesidades cambiantes de la práctica profesional y las nuevas situaciones creadas por el progreso social y científico. Se trata pues, de una guía general para el ejercicio profesional, que no puede recoger con detalle situaciones que precisen actuaciones concretas.
Preguntas más frecuentes
¿Es obligatorio cumplir con el código deontológico?
Sí, es obligatorio. Todos los miembros de los colegios y asociaciones integrantes del CGD-NE en constitución tienen la obligatoriedad de cumplimiento, puesto que ha sido ratificado en las asambleas generales de los respectivos colegios y asociaciones.
¿Qué profesionales deben cumplir éste código deontológico?
Todas aquellas personas que sean Diplomadas o Graduadas en Nutrición Humana y Dietética, cuyo título universitario les acredita para el ejercicio de la profesión regulada de Dietista-Nutricionista deben cumplir el presente código deontológico.
Todas las personas a las que se aplica este Código Deontológico se les reconoce como Dietistas-Nutricionistas con pleno derecho de ejercer una profesión regulada por la normativa legal establecida en el título de Diplomado o Graduado en Nutrición Humana y Dietética, por las leyes de creación de Colegios Profesionales y por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y, por tanto, son profesionales acreditados para el pleno ejercicio de esta profesión y en consecuencia deben obrar de acuerdo con el Código Deontológico que han aceptado y que está amparado por su Colegio/Asociación Profesional.
¿Desde cuándo está vigente el Código Deontológico?
El Código Deontológico fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN) el 14 de Marzo de 2012, y ratificados por las correspondientes Asambleas Generales de los colegios y asociaciones autonómicos.