Dirección: C/Colón 10-13, 6º 46004 Valencia Teléfono: +34 657 808 461

Categoría profesional del Dietista-Nutricionista

Orden SND/496/2024, de 20 de mayo.

Enlace

Petición del CGCODN de corrección de errores en Anexo de la Orden SND/496/2024, sobre nuevas categorías en el INGESA.

Descargar pdf

Fuente: Extraída y actualizado a 2024 por el CODINUPA, del Grupo de Especialización en Nutrición Clínica y Dietética de la Academia Española de Nutrición y Dietética. Situación del dietista-nutricionista en el Sistema Nacional de Salud Español: documento de posicionamiento. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2020;24(3):1059. DOI: 10.14306/renhyd.24.3.1059

 

Comunidad Autónoma

Decreto

Fecha

Categoría profesional

Murcia

Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

https://www.borm.es/#/home/anuncio/14-10-2021/6215

2021

A2

Comunidad Autónoma del País Vasco

Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-servicio Vasco de Salud.

https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2005/07/19/186/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/#CAPITULO1a0ebd0a

2005

B1

Cataluña

Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Categoría recogida en la relación de categorías, especialidades y titulaciones que requiere el Instituto Catalán de Salud para acceder a la bolsa de trabajo público.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-15544-consolidado.pdf

2007

B

Castilla y León

LEY 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

2007

B

Comunidad Foral de Navarra

Decreto Foral 234/2011, de 2 de noviembre, por el que se actualiza el Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.

2011

A3

Comunidad Valenciana

Decreto 70/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se ordenan diversas categorías de personal estatutario de la Agència Valenciana de Salut. (capitulo 2) y ley de salud pública

2013

A2

Comunidad de Madrid

LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

 Artículo 22. Creación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.

 

2015

A2

Illes Balears

Decreto 64/2016 de 28 d'octubre de 2016, pel qual es creen categories noves de personal estatutari en l'àmbit del Servei de Salut de les Illes Balears i es canvia la denominació de tres categories ja existents.

2016

A2

La Rioja

Decreto 2/2018 de 19 de enero, por el que se crean las categorías estatutarias de Dietista-Nutricionista, Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria y se integra la categoría de Psicólogo Clínico en la de Facultativo Especialista de Área, en el ámb

2018

A2

Aragón

ORDEN SAN/973/2018, de 5 de junio, por la que se crea la categoría estatutaria de Titulado/a Superior en Nutrición y Control de Alimentos en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (DEROGADA).

2018

A1

Andalucía

Sin consolidar

2024

 

Canarias

Sin consolidar

2024

 

Cantabria

Sin consolidar

2024

 

Castilla La Mancha

Decreto en consulta pública

2024

 

Extremadura

Sin consolidar

2024

 

Galicia

DECRETO 221/2022, de 22 de diciembre, por el que se crea la categoría estatutaria de dietista-nutricionista del Servicio Gallego de Salud.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230109/AnuncioC3K1-301222-0001_es.pdf

2022

A2

Principado de Asturias

Sin consolidar

2024

 
Inclusión del Dietista-Nutricionista entre las profesiones sanitarias tituladas y reguladas de España. Argumento que junto con la creación de la categoría profesional en el INGESA son suficientes para crear la categoría profesional en todas las CCAA de España y garantizar la equidad de acceso del Dietista-Nutricionista al Sistema Nacional de Salud. Descargar pdf

Establece en su artículo 15.1 que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de dicha ley. Y, conforme a su artículo 14.1, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

Más información

Según el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, el grupo de la clasificación profesional (G.C.P.) que corresponde al Dietista-Nutricionista es el grupo A2, siendo equivalentes las denominaciones “Dietista-Nutricionista”, “Nutrición y Dietética” o “Nutrición Humana y Dietética”.

Más información